abril 27, 2024

¡VALE! Fortalecimiento real de las contralorías municipales

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Otro avance es la reforma aprobada meses atrás para que las personas titulares de las contralorías municipales sean nombradas por acuerdo de cabildo de entre una terna ciudadana propuesta por la o el presidente municipal y que dependa jerárquicamente de este

Oscar Glenn / @OscarGlenn

El fortalecimiento de las contralorías municipales, más allá de una bandera de discusión política o legislativa para mostrar preocupación por el combate a la corrupción en el ámbito de gobierno más cercano a la población y veladamente tratar de imponer presión política en los gobernantes, ha requerido desde hace tiempo una revisión funcional de las circunstancias reales a las que se enfrentan los contralores y contraloras dentro de la administración, así como su fortaleza o debilidad por el perfil de la persona que la encabeza, la manera en que es designada en el cargo y hasta sus particulares aspiraciones políticas.

Hay que aquilatar que en la actual Legislatura se han dado algunos avances importantes en el apuntalamiento de esta figura para que sea un verdadero agente de cambio que asegure la eficacia y eficiencia administrativa reduciendo malas prácticas, como las recientes reformas a la Ley Orgánica Municipal del Estado de México al cambiar la denominación y ampliar las competencias del que ahora debe llamarse Órgano Interno de Control Municipal.

Hay que apuntar que con este cambio ahora tienen estos órganos las facultades específicas para recibir las denuncias que se formulen por presuntas infracciones o faltas administrativas derivadas de actos u omisiones cometidos por personas servidoras públicas de sus municipios o de particulares vinculados con faltas administrativas graves.

Lo anterior no es simplemente más poder, sino un gran desafío, porque deberán iniciar de oficio, por denuncia o derivado de auditorías realizadas por las autoridades competentes, los procedimientos de investigación por posibles faltas administrativas y en su caso, la calificación de faltas graves y no graves, en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; esto es, más trabajo de alta complejidad técnica ya sea que se enfoque de manera preventiva o correctiva.

Otro avance es la reforma aprobada meses atrás para que las personas titulares de las contralorías municipales sean nombradas por acuerdo de cabildo de entre una terna ciudadana propuesta por la o el presidente municipal y que dependa jerárquicamente de este.

La reforma establece la condición que el cabildo emitirá una convocatoria pública para la participación abierta de la ciudadanía interesada; corresponderá a la alcaldesa o alcalde la evaluación de las personas aspirantes, privilegiando conocimiento y experiencia, para que el cabildo designe entre las propuesta, en un plazo no mayor a ocho días, a quien ocupará el cargo de titular de órgano interno de control, con lo cual teóricamente es menos vulnerable a los cambios súbitos por desavenencias políticas, como ha pasado anteriormente.

El cúmulo de actividades y la exigencia de rigor, conocimiento y experiencia para cumplir con la misión del órgano interno de control crecen y si se desea realmente que esto trascienda debe ir acompañado de la provisión de los recursos y procuración de las capacidades para cumplir con su función en adecuada proporcionalidad con la dimensión del gobierno municipal.

Eso lo sabe cualquiera que tenga noción de administración, de tal manera que ese es el avance pendiente que deben procurar en el congreso para darle “dientes” y hacer eficaces las reformas previas, tal como ya lo ha señalado con toda razón la Auditora Superior de Fiscalización del Estado, o se seguirá soñando con un sistema de control y combate a la corrupción que no pasa de ser una interesante teoría, que no satisfaga a la ciudadanía. Vamos a ver cuándo y cómo esto se transforma.

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