mayo 10, 2024

Primera parte del ‘Plan B’ electoral, inaplicable: TEPJF

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Redacción México Político

Como “inaplicable”, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó a la primera parte de la reforma electoral conocida popularmente como “Plan B”, cuyo objetivo era lograr modificar el concepto de propaganda gubernamental para que la intervención de servidores públicos en los procesos electorales pudiera darse, lo cual al momento presente no es posible.

La Sala Regional Especializada del TEPJF determinó inaplicable la primera parte de la reforma electoral, la cual modificó el concepto de propaganda gubernamental para flexibilizar la intervención de servidores públicos en los procesos electorales. 

La Sala Regional Especializada del TEPJF resolvió después de siete meses cuando analizó por vez primera el nuevo concepto de propaganda electoral de la reforma a la Ley General de Comunicación Social y el retiro del modo honesto de vivir de quienes participaron en una actividad masiva efectuada por el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) con los aspirantes a las candidaturas presidencial y las gubernaturas de Coahuila y del Estado de México, que se llevó a cabo el 26 de junio de 2022.

Esto es referido a una copia del decreto de interpretación -aprobado por Morena- y que tanto el TEPJF como la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictaminaron inválido en 2022, por ser contrario a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La queja por actos anticipados de campaña y uso indebido de recursos públicos, se deriva de sendas denuncias, tanto del Partido de la Revolución Democrática (PRD), como del diputado de Movimiento Ciudadano (MC), Jorge Álvarez Máynez, debido a la concentración convocada por Morena en Coahuila, lo que fue declarado inexistente por unanimidad de votos.

Asimismo, la primera parte de la reforma electoral, conocida como “Plan B”, publicada en el Diario Oficial de la Federación a fines de 2022, se analizó con base en el proyecto del magistrado Luis Espíndola Morales, donde queda claro que este dictamen tiene como base a “la Constitución, las leyes electorales son ejes que definen y definirán la decisión que hoy tomamos y que seguiremos tomando en casos venideros”.

Con esa base, se determina que “es la primera vez que se considera el concepto de propaganda gubernamental” introducida en la reciente reforma a la Ley General de Comunicación Social y su aplicación en el análisis de las denuncias presentadas. El análisis continúa: “Si bien es derecho vigente, en Coahuila es imposible aplicarla, pues las leyes electorales deben publicarse 90 días antes y esta ley se publicó el 27 de diciembre del año pasado y el proceso inició en enero”.

Continúa señalando el documento del magistrado Espíndola Morales que, si la valoración se realiza en cuanto a la elección federal, “resulta que tampoco sería aplicable puesto que la definición que da la reforma, es la misma que analizó la Sala Superior, cuando ésta ya se pronunció respecto al decreto de interpretación auténtica en 2022. Recordemos que en esa ocasión, la Sala Superior determinó que dicha interpretación era contraria a la Constitución”.

Sobre el “modo honesto de vivir”, que tras una sentencia de la Sala Superior del TEPJF ordena a esta Sala Especializada analizarlo en cada denuncia en materia electoral en contra de servidores públicos, de acuerdo con el magistrado, al no encontrar ilícito electoral por no configurarse actos anticipados de campaña, se les dejó a salvo esta calidad que los define como “buenos ciudadanos”. Hay una excepción en el caso de Ricardo Mejía Berdeja, cuya participación se dio como aspirante a la gubernatura de Coahuila por Morena, y que en ese momento fungía como subsecretario de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, al que el TEPJF determinó el incumplimiento de las medidas cautelares que le impuso la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) para que eliminara las publicaciones sobre esa actividad. En su caso, corresponderá a la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) federal determinar las sanciones correspondientes. Sin embargo, no se le retiró el “modo honesto de vivir”, ya que cumple con los requisitos para esta sanción.

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