La Comisión de Defensa Nacional, que preside el senador Higinio Martínez Miranda, aprobó un proyecto para precisar que le corresponde a la Secretaría de la Defensa Nacional expedir la licencia colectiva para la portación de armas a las instituciones de seguridad pública.
El dictamen, que reforma la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, aclara que este tipo de licencias sólo se podrán solicitar para las personas que integren la organización operativa y que figuran en las nóminas de pago de dichas instituciones; además, plantea que se notifique a la SEDENA cualquier cambio a la plantilla laboral.
Además, establece que a la Secretaría de la Defensa Nacional le corresponde la expedición, suspensión y cancelación de las licencias de portación de armas, así como su registro, control y vigilancia.
También dispone que los permisos específicos que se requieran en estas actividades, serán otorgados por la SEDENA, sin perjuicio de las atribuciones que cómo afectan a otras autoridades.
Otro de los dictámenes aprobados en la reunión de trabajo de la Comisión, busca modificar el artículo 4 de la Ley del Servicio Militar Nacional, a fin de establecer que, las obligaciones militares de las personas en alistamiento de cada clase para el servicio de las armas, terminan el 31 de diciembre del año en que cumplan los 40 años de edad.
Este proyecto deroga la disposición del artículo 24 de dicha Ley, que permite la admisión voluntaria de menores de 18 y mayores de 16 años de edad en el Ejército.
También se suprime, del artículo 5 de la Ley del Servicio Militar, que el servicio de las armas se prestará hasta los 45 años en la Guardia Nacional, y que en el caso de las clases y oficiales servirán en la 1a. Reserva hasta los 33 y 36 años respectivamente, y hasta los 45 y 50 en la 2a. Reserva.