Los diputados federales Reyna Celeste Ascencio Ortega e Hirepan Maya Martínez, ambos de Movimiento Regeneración Nacional (Morena), promovieron ante la Fiscalía General de la República (FGR) una denuncia contra Silvano Aureoles Conejo, gobernador de Michoacán por el PRD, por su presunta responsabilidad en el delito de traición a la patria.
Este lunes 2 de agosto, los legisladores del partido de Andrés Manuel López Obrador explicaron que la denuncia presentada ante la fiscalía que dirige Alejandro Gertz Manero está sustentada en las acciones que hizo el actual gobernador michoacano a partir de que se publicaran los resultados de las elecciones del domingo 6 de junio.
Morena informó que Aureoles Conejo usurpó funciones de otros poderes de gobierno al acudir a instancias internacionales para señalar un “supuesto Estado fallido”, sólo por que en Michoacán ganó Alfredo Ramírez Bedolla, candidato morenista a la gubernatura.
“Silvano Aureoles atenta contra la soberanía nacional al acudir a Estados Unidos y ante instancias internacionales para denunciar un supuesto Estado fallido en México, dejando de lado sus funciones como gobernador de Michoacán, y usurpando funciones de otros órdenes de gobierno, como el Senado”, se lee en el boletín.
Cabe recordar que la semana pasada, Silvano Aureoles se reunió con Luis Almagro, secretario general de la Organización de Estados Americanos (OEA), a quien le solicitó que no dejara solo a México ante el peligro de que se conformara un “narcoestado”, con lo cual continuaría con la promoción de la agenda que ha propuesto desde que el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y la coalición Va por México, se vieron derrotados en Michoacán.
De tal modo que Morena, con fundamento en los artículos 24, 25, 26 y 52 del código Penal Federal, procedió contra Silvano Aureoles por su presunta responsabilidad en el delito de traición a la patria. De acuerdo con lo solicitado, en el Artículo 24, Penas y Medidas de Seguridad, se solicita la sanción 13: “Inhabilitación, destitución o suspensión de funciones o empleos”.
En tanto, los artículos 25 y 26 señalan la especificidad de tiempos mínimos y máximos de “la pena privativa de libertad personal”. Mientras que el 52 determina que dichas medidas serán fijadas por el juez a cargo del caso de acuerdo a “la gravedad del ilícito, la calidad y condición específica de la víctima u ofendido y el grado de culpabilidad del agente”; sin embargo, ninguno de estos artículos menciona la especificidad de “traición a la patria”, la cual se detalla en el 123.