noviembre 23, 2024

Voluntad anticipada, garantía del derecho a vivir y al bien morir

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Orlando Linares López.

Actualmente gracias a la efectividad de las técnicas y métodos de la medicina es posible prolongar la vida de las personas. Lamentablemente, también ocurren situaciones donde los procedimientos médicos someten al enfermo al uso de aparatos que lo mantienen vivo de manera artificial entre agonía y sufrimiento; generalmente se trata de casos de enfermos terminales.

En esas circunstancias, a veces se tiene que hacer frente al dilema de alargar la vida o prolongar la llegada de la muerte, lo cual implica decidir hasta dónde y cómo intervenir.

Decidirlo no es fácil tanto para médicos, familiares y para el propio paciente, ya que se conjugan condiciones entorno al final de una vida, el tratamiento de una enfermedad, el respeto a la persona, la protección de sus derechos y garantizar la dignidad humana.

Una manera de asegurar los derechos fundamentales de los pacientes, tanto a la vida como al bien morir, es la expresión de la Voluntad Anticipada, en cuyo proceso se busca generar las condiciones necesarias para que ocurra en los mejores términos.

De acuerdo con la legislación aplicable, la Voluntad Anticipada, es el acto a través del cual una persona, encontrándose en una situación de enfermedad terminal o previendo esta situación, plasma sus deseos en relación con el o los tratamientos y cuidados de salud respectivos que quiere para sí.

Esto tiene lugar mediante la firma de un documento que todas las personas podemos firmar, aún sin estar en situaciones de enfermedad. Es decir, no es necesario estar enfermo o sufrir un accidente para firmar la Voluntad Anticipada.

En este sentido, de manera preventiva, cualquier persona mayor de edad puede expresar su voluntad. Cabe señalar que la Voluntad Anticipada también puede revocarse.

Entre sus propósitos la Voluntad Anticipada busca: asegurar que los pacientes en situación terminal sean tratados como seres humanos vivos hasta el final de sus días. Respetar la voluntad y la dignidad del paciente. Darle trato humano en todo momento. Disminuir el sufrimiento. Garantizar una muerte natural en condiciones dignas.

Médicos especialistas coinciden en que una persona que enfrenta una enfermedad terminal tiene el derecho de decidir si quiere someterse o no a tratamientos médico-quirúrgicos o que solamente se le brinden cuidados paliativos.

En atención a ello, 14 entidades del país, de 2008 a la fecha, cuentan con una Ley de Voluntad Anticipada, eso ayuda a que enfermos terminales decidan la continuación o no de tratamientos y cuidados de salud que prolonguen su vida.

Las entidades que cuentan con esta regulación son: Ciudad de México, Coahuila, Aguascalientes, San Luis Potosí, Michoacán, Hidalgo, Guanajuato, Guerrero, Nayarit, Estado de México, Colima, Oaxaca, Yucatán y Tlaxcala.

Estadísticas del Gobierno Federal indican que desde la aprobación de primera Ley de Voluntad Anticipada (Ciudad de México, 2008) a la fecha, en todo el país, al menos 10 mil personas han firmado el documento correspondiente para plasmar su voluntad.

Entre esa cantidad de personas, las más interesados en tener una muerte digna ante alguna enfermedad terminal son: mujeres, solteros y personas mayores.

En más datos al respecto: de entre los firmantes 6 de cada 10, son mujeres. El 60% de las solicitudes son firmadas por personas que tienen de 60 a 80 años de edad. Adicionalmente, la mitad de quien opta por la Voluntad Anticipada, también decide donar sus órganos.

A la par del avance de las ciencias médicas que, en conjunto con la innovación tecnológica, contribuyen a incrementar la esperanza de las personas, las leyes de Voluntades Anticipadas permiten avanzar en la consolidación de una cultura preventiva que permita, en lo más posible, mejorar la calidad de vida de personas que padecen una enfermedad terminal, disminuir afectaciones familiares y costos materiales.

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