noviembre 21, 2024

Previo a declinar competencia, los jueces deben haber citado a las partes demandadas en conflictos laborales: Segunda Sala de la SCJN

Compartir

Por unanimidad de cinco votos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, determinó que en los conflictos competenciales laborales debe verificarse que, previo a la declinación de competencia, los jueces hayan citado a las partes demandadas, por ser un requisito procesal previo a esta declinación, proyecto presentado por la Ministra Yasmín Esquivel Mossa.

El proyecto destacó que las cuestiones de competencia sólo podrán ser por declinatoria, ya sea de oficio o a petición de parte, como lo establece la Ley Federal del Trabajo, y precisó que, en ambos casos, debe emplazarse a las partes para que, después de oír y recibir las pruebas, el juez pueda dictar una resolución.

Ello significa que, en caso de que el órgano jurisdiccional laboral que conozca del conflicto competencial advierta que no se citó a las partes, deberá devolver el expediente al juez que conoció la demanda para emplace a todas las partes, antes de declarar su incompetencia.

About The Author

Related posts

Deja un comentario