mayo 20, 2024

Previo a declinar competencia, los jueces deben haber citado a las partes demandadas en conflictos laborales: Segunda Sala de la SCJN

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Por unanimidad de cinco votos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, determinó que en los conflictos competenciales laborales debe verificarse que, previo a la declinación de competencia, los jueces hayan citado a las partes demandadas, por ser un requisito procesal previo a esta declinación, proyecto presentado por la Ministra Yasmín Esquivel Mossa.

El proyecto destacó que las cuestiones de competencia sólo podrán ser por declinatoria, ya sea de oficio o a petición de parte, como lo establece la Ley Federal del Trabajo, y precisó que, en ambos casos, debe emplazarse a las partes para que, después de oír y recibir las pruebas, el juez pueda dictar una resolución.

Ello significa que, en caso de que el órgano jurisdiccional laboral que conozca del conflicto competencial advierta que no se citó a las partes, deberá devolver el expediente al juez que conoció la demanda para emplace a todas las partes, antes de declarar su incompetencia.

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