Por unanimidad de cinco votos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, determinó que en los conflictos competenciales laborales debe verificarse que, previo a la declinación de competencia, los jueces hayan citado a las partes demandadas, por ser un requisito procesal previo a esta declinación, proyecto presentado por la Ministra Yasmín Esquivel Mossa.
El proyecto destacó que las cuestiones de competencia sólo podrán ser por declinatoria, ya sea de oficio o a petición de parte, como lo establece la Ley Federal del Trabajo, y precisó que, en ambos casos, debe emplazarse a las partes para que, después de oír y recibir las pruebas, el juez pueda dictar una resolución.
Ello significa que, en caso de que el órgano jurisdiccional laboral que conozca del conflicto competencial advierta que no se citó a las partes, deberá devolver el expediente al juez que conoció la demanda para emplace a todas las partes, antes de declarar su incompetencia.