mayo 18, 2024

TEPJF: Defensa efectiva a derechos político-electorales a comunidades indígenas

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Por Redacción México Político

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) realizó varios fallos en materia de su competencia, con lo cual genera modificaciones en el tablero electoral.

Por una parte, finalmente se cuenta con el protocolo para asegurar que quien se inscriba para contender en procesos electorales sea, con seguridad, perteneciente a una etnia, gracias a que el TEPJF validó los lineamientos para la autoadscripción calificada en materia indígena.

Cabe señalar que el protocolo es una acción que emprende el TEPJF para contribuir a la defensa efectiva y al ejercicio pleno de los derechos político-electorales de los pueblos y comunidades indígenas, así como de sus integrantes.

Esto se debe a que el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) impugnó en su momento las reglas elaboradas por el Instituto Nacional Electoral (INE), cuya finalidad es cerrar la posibilidad a la comisión de fraudes en la autoadscripción indígena.

Las consideraciones de Morena para la impugnación se sustentaron en que los lineamientos carecen de la fundamentación debida, así como la motivación en cuanto al ámbito de aplicación; adicionalmente señalaron que eran omisos en establecer mecanismos de alternancia y protección de datos personales.

Asimismo, la Sala Superior, en otro fallo, revocó la determinación por la cual el INE removió a integrantes del consejo general del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. De acuerdo con el proyecto aprobado del TEPJF, se determinó que no hubo negligencia ni tampoco se evidenció afectación clara y específica a los principios constitucionales en materia electoral.

Este asunto se originó cuando el INE removió a tres consejeros con base en que retardaron injustificadamente sentencias de tribunales electorales, al tiempo que entregaron prerrogativas de manera indebida al Partido Encuentro Social (PES) de Morelos.

El siguiente asunto del tribunal fue la determinación de que el Partido del Trabajo (PT) en la elección en Durango del año pasado, invisibilizó a sus candidatas a presidencias municipales, con lo que cometió violencia política en razón de género al no identificar el cargo por el que contendían, y por lo tanto incumplió con el efecto de comunicar al electorado que el partido postula candidatas a un cargo de elección popular y fomentar su participación. Sin embargo, aunque la Sala Superior confirmó el criterio de violencia política en razón de género, se revocaron la responsabilidad y sanciones que el tribunal anteriormente había impuesto al representante del PT.

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