octubre 04, 2024

Decidirá Junta de Coordinación Política si se cita a comparecer a Fiscal General de la República: Ricardo Monreal

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El senador Ricardo Monreal Ávila adelantó que este martes, la Junta de Coordinación Política se reunirá para determina si se cita a comparecer al Fiscal General de la República, Alejandro Gertz Manero.

El coordinador del grupo parlamentario de Morena condenó que persistan en nuestro país el espionaje ilícito y las viejas prácticas de intervenir ilegalmente las comunicaciones.

El pasado 3 de marzo, se filtraron una serie de audios en los que Gertz Manero conversa con el fiscal especializado, Juan Ramos López, sobre el proyecto de sentencia del ministro Alberto Pérez Dayán, el cual prácticamente pondría en libertad a Alejandra Cuevas, acusada del homicidio de Federico Gertz Manero.

Monreal Ávila afirmó que en este caso el Senado actuará con mucha rectitud y seriedad, sin prejuzgar ni ahondar en ningún prejuicio, pues “no queremos convertirnos en comparsa de nadie, pero tampoco en Torquemada de nadie”.
“Mañana nos reuniremos en la Junta de Coordinación Política, he hablado ya con algunos de los integrantes, para tomar una definición sobre este caso y, por supuesto, que sigue abierta la posibilidad de citarlo a comparecer”, expresó.

Además, dijo que también hay que esperar a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva sobre el caso comentado en las grabaciones que se filtraron; en este sentido manifestó su confianza por los ministros, “los conozco y no se dejan presionar”.

Explicó que, de acuerdo con la Constitución y la ley, el Fiscal General de la República sólo puede ser removido por el titular del Ejecutivo Federal, siempre y cuando incurra en algunas causas graves contempladas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, o por la comisión de uno o más delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa, en términos del artículo 19 constitucional.

Además, el Código Nacional de Procedimientos Penales, señala que esto procede cuando se pierde la ciudadanía mexicana; se adquiere incapacidad total o permanente, que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses; o cuando se cometen violaciones graves a la Constitución y de acuerdo con la legislación, el Presidente de la República tiene que acreditar ante el Senado la causa que motive la remoción o la separación del titular de la Fiscalía General, para que dicho órgano del Congreso de la Unión decida si objeta o no la remoción, por la mayoría de los miembros presentes en la Cámara de Senadores y en un plazo que no exceda los 10 días hábiles.

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