marzo 29, 2024

INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

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CULTURA IMPAR

José Manuel Rueda Smithers

La información falsea los acontecimientos. Se nutre del estímulo de la sorpresa.

Pero este no dura mucho.

HAN, filósofo coreano, radicado en Alemania

 

Al INE hay que defenderlo en todo lo posible, pero cuando las leyes son contundentes, no hay mucho de pensar al respecto.

Aunque el asunto del ya famoso proceso de revocación de mandato aún tiene mucha cuerda, llegaron algunos puntos hasta la Cultura Impar que bien valen para entender qué hay en materia legal, y cómo la Suprema Corte de Justicia actuó y puso los puntos finos a la situación.

Para frenar rumores, desde la SCJN explican que la decisión de la Comisión de Receso de la SCJN, conformada por las ministras Yasmin Esquivel Mossa y Ana Margarita Ríos Farjat, no fue electoral ni una resolución de fondo; sino que solo dejó las cosas como están hasta su resolución final en la Corte.

“La Comisión de Receso tomó una decisión de trámite: tenía que resolver si admitía o no el mecanismo de impugnación. En estos casos, para desechar un asunto debe haber un motivo que sea “notorio y manifiesto”. Si hay duda y es discutible, se debe admitir.

En este caso no era evidente que el asunto fuera materia electoral. El propio pleno de la corte ha determinado que no se actualiza una causa manifiesta e indudable cuando se impugnan aspectos relacionados con la asignación del presupuesto a un órgano de carácter electoral (Recurso de reclamación 74/2005-PL).

La cosa es que se impugnó un acuerdo en que el INE buscaba posponer el proceso de revocación de mandato por insuficiencia presupuestal. La Cámara de Diputados se inconformó por una invasión de competencias relacionada con quién tiene o puede asignar y condicionar el presupuesto al cumplimiento de obligaciones constitucionales. Luego entonces, bajo esos argumentos, se rompe el sentido de un posible asunto electoral, como se leyó en algunos medios.

Se concede la suspensión solicitada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para que el INE se abstenga de posponer cualquiera de las actividades para la organización del proceso de revocación de mandato del presidente de la República y continúe con la organización y el desarrollo de las actividades del proceso de revocación de mandato hasta su conclusión, con el presupuesto aprobado.

La decisión de las ministras privilegia la democracia. Para conceder la suspensión se hace uso de la “apariencia del buen derecho”, lo que implica adoptar la decisión que optimice y brinde mayor eficacia a ese derecho de la ciudadanía; esto es, la finalidad de esta suspensión es privilegiar la democracia, obligación primaria del Instituto Nacional Electoral.

El INE no puede auto suspender el proceso. El Instituto ya había promovido una controversia constitucional y ya se le había dicho que no procedía; no obstante, auto suspendió el proceso. Sería un evidente contrasentido que lo que el INE no obtuvo en la controversia constitucional 209/2021, este organismo lo decrete por su cuenta.

Lo cierto es que el Instituto Nacional Electoral acatará la suspensión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y continuará con el proceso de revocación de mandato con el presupuesto existente.

Por medio de un comunicado, el organismo electoral apuntó que se mantendrá atento a la resolución de fondo que realice la Suprema Corte sobre la controversia constitucional que interpuso el pasado 7 de diciembre ante la insuficiencia presupuestal para la organización del proceso de revocación de mandato.

El INE dejó en claro que la suspensión otorgada por la Suprema Corte es provisional y no resuelve el fondo del asunto. Por el momento, el INE trabaja en la revisión de las firmas recibidas en papel en más de mil 400 cajas, así como las que han sido recabadas a través de la aplicación móvil.

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