Actualmente, 26 de las 32 entidades federativas de país contemplan en su legislación el matrimonio como la unión entre dos personas, sin importar su preferencia sexual, mientras que en los seis estados restantes las parejas del mismo sexo pueden casarse, pero deben antes obtener un amparo judicial, según una investigación elaborada por la Dirección General de Análisis Legislativo del Instituto Belisario Domínguez (IBD).
El estudio titulado “La regulación del matrimonio civil entre personas del mismo sexo en México”, elaborado por la investigadora Irma Kánter Coronel, destaca que en 19 entidades ha sido posible el reconocimiento explícito del matrimonio igualitario, gracias a reformas legislativas sustentadas en sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que han ratificado el derecho de las personas del mismo sexo a contraer matrimonio y a la adopción.
La investigación señala que la capital del país ha sido pionera en el reconocimiento de este derecho, primero en 1998 con la aprobación de la Ley de Sociedad de Convivencia del entonces Distrito Federal y en 2009 al aprobar reformas al Código Civil para reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo, al definirlo como la “unión libre entre dos personas”.
El documento del IBD concluye afirmando que no puede seguir prevaleciendo en nuestro país que en algunos estados o entidades federativas se goce de un amplio abanico de derechos, en tanto que en otros se sigan imponiendo restricciones al reconocimiento o ejercicio de derechos por razón de la orientación sexual,
Hoy en día, 33 países reconocen el matrimonio entre personas del mismo sexo, y en casi la totalidad de éstos las parejas del mismo sexo también pueden ser madres, padres y/o adoptar.
La investigación completa se puede consultar en la siguiente dirección electrónica: http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/handle/123456789/5585