noviembre 24, 2024

INAI responde a AMLO sobre los recursos de Loret de Mola: INAI no cuenta con las facultades legales para realizar dichas investigaciones

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El Instituto Nacional de Transparencia , Acceso a la información y Protección de Datos personales (INAI) respondió a la petición que había solicitado el presidente de la República Mexicana Andrés Manuel López Obrador respecto a la investigación estos señalaron improcedente tal investigación.

“Siendo así y en referencia a su petición consistente en que este Instituto “…lleve a cabo una investigación para hacer públicas las percepciones, los bienes y el origen de la riqueza que posee el señor Carlos Loret de Mola, socios y familiares…” se le informa que el INAI no cuenta con facultades constitucionales ni legales para realizar investigaciones como la solicitada. Lo que incluye, en el caso, requerir información a distintas entidades públicas como son el Servicio de Administración Tributaria, la Unidad de Inteligencia Financiera y Registros Públicos de la Propiedad, entre otros.” Dijo Blanca Lilia Ibarra Cadena, Comisionada Presidenta.

De acuerdo con lo anterior, para que el INAI esté en posibilidad de pronunciarse sobre la publicidad o eventual clasificación de la información a que se refiere su escrito, mediante el procedimiento de recurso de revisión, es necesario que los sujetos obligados que cuenten con la información ahí referida, resuelvan sobre su existencia en los archivos a su cargo y la naturaleza que ésta tiene, de conformidad con sus atribuciones legales.

Informó que ese Instituto no posee un repositorio físico o electrónico de los archivos de los diversos entes públicos a nivel federal.

“Por lo anterior, respetuosamente le sugiero dirigir su solicitud de información a los sujetos obligados antes citados, a efecto de que, como primeros responsables, sean quienes puedan pronunciarse al respecto. Para tal efecto, dichas solicitudes se pueden presentar a través de la Plataforma Nacional de Transparencia!, en la sección de “Solicitudes”, “Acceso a la Información”; una vez configurado el usuario, se debe seleccionar el sujeto obligado que se considera puede contar con la información requerida y realizar los requerimientos correspondientes”, finalizó.

 

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