mayo 31, 2025

La justicia no puede esperar

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  • Lo que nos recuerda la Corte sobre la desaparición forzada

Por Carlos Popoca Lagunas

En medio de los recientes anuncios del Gobierno Federal sobre nuevas acciones para la búsqueda de personas desaparecidas, vale la pena volver la mirada a uno de los referentes más sólidos que tenemos en nuestro sistema jurídico: las decisiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En particular, una resolución de agosto de 2022, cuya ponente fue la ministra Ana Margarita Ríos Farjat, quien ha mostrado sensibilidad, rigor jurídico y compromiso con el derecho a la verdad y la justicia para las víctimas de desaparición forzada.

Aquel amparo en revisión, resuelto por mayoría, sentó una serie de criterios que deberían ser guía obligada para autoridades de todos los niveles. La Corte determinó que, tratándose de desaparición forzada, no es necesario exigir pruebas directas para acreditar la responsabilidad del Estado. Basta con indicios razonables, analizados en su contexto, que permitan concluir que una desaparición ocurrió y que pudo haber intervención o aquiescencia estatal. Este cambio en el estándar probatorio busca evitar la impunidad, especialmente en casos donde las propias autoridades podrían haber destruido las evidencias.

Pero el enfoque no fue solo procesal. También hubo un pronunciamiento claro sobre las víctimas. La Corte reconoció que los familiares de personas desaparecidas son víctimas indirectas y que vivir en la incertidumbre sobre el paradero de un ser querido causa un sufrimiento tan profundo que puede equipararse a la tortura. Esa angustia permanente no solo rompe emocionalmente, sino que transforma la vida de quienes buscan sin descanso, a menudo enfrentando instituciones cerradas y sin respuestas.

Por eso, las juezas y los jueces de amparo pueden y deben ordenar medidas de reparación integral: atención médica y psicológica, compensaciones económicas, reconocimiento de la dignidad de las víctimas y garantías de no repetición. El juicio de amparo, subrayó la Corte, debe ser un recurso efectivo, no solo un trámite procesal.

Otro de los aspectos relevantes fue el reconocimiento del derecho a la verdad. La información sobre desapariciones forzadas no puede mantenerse en secreto. Las familias tienen derecho a conocer lo que ocurrió, a participar en la búsqueda y a saber quiénes fueron los responsables, incluso si eso implica acceder a instalaciones militares. La Corte dejó claro que no puede haber obstáculos administrativos o legales que impidan ejercer ese derecho fundamental.

También fue contundente en otro punto que parece obvio, pero que no siempre se respeta: no puede exigirse que una persona desaparecida ratifique una demanda de amparo para que esta siga su curso. Este absurdo requisito, que en la práctica cierra el acceso a la justicia, fue desechado con razón por el alto tribunal.

En su análisis, la ministra Ríos Farjat planteó con claridad que la desaparición forzada debe analizarse desde dos frentes: como delito, que exige una investigación con altos estándares probatorios, y como una grave violación a los derechos humanos, que impone al Estado la obligación de buscar con todos sus recursos y garantizar la reparación integral del daño.

Finalmente, se reconoció la importancia de articular esfuerzos institucionales. La Corte avaló la creación de grupos de trabajo encabezados por la Comisión Nacional de Búsqueda, con la participación de comisiones locales y otras autoridades, incluyendo instancias internacionales si así lo requieren las víctimas. Solo con este enfoque multidisciplinario puede garantizarse el derecho a ser buscado y a que la verdad salga a la luz.

Volver a estos criterios hoy, cuando el Estado anuncia nuevas estrategias para enfrentar la crisis de desapariciones, no es solo oportuno: es urgente. La justicia no puede depender de la voluntad política del momento. Ya hay ruta jurídica, ya hay precedente.

Ahora toca cumplirlo.

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