abril 02, 2025

Declara SCJN inconstitucional Ley Sobre Desaparición y Búsqueda de Personas en BC

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Publicado en vogagine.com.mx

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la porción normativa “o quien delegue”, prevista en la fracción IX, de artículo 47 de la Ley Sobre Desaparición y Búsqueda de Personas para el Estado de Baja California, que se expidió en el Decreto número 418, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el doce de abril de dos mil veinticuatro, y la echó abajo.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos demandó la invalidez de esa porción normativa, al considerar que era incompatible con el parámetro de regularidad constitucional, en cuanto a las autoridades que pueden solicitar la intervención de comunicaciones privadas.

El Pleno declaró la invalidez de la citada porción “o quien delegue”, que se establece en la fracción IX, de artículo 47 de la Ley Sobre Desaparición y Búsqueda de Personas para el Estado de Baja California, dado que el artículo 16 constitucional, en sus párrafos décimo segundo a décimo quinto reconoce el derecho a la inviolabilidad de comunicaciones privadas, y define los requisitos para autorizar y realizar su intervención. En ese sentido, el problema de validez se detectó en la porción normativa señalada ya que no existe la posibilidad de que esa facultad se delegue, al no autorizarlo expresamente la Constitución Federal.

Finalmente, se estableció que la    declaración de invalidez surtirá efectos retroactivos al nueve de agosto de dos mil veinticuatro, en que entró en vigor el Decreto impugnado, a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Poder Legislativo del Estado de Baja California y otros.

La acción de inconstitucionalidad 107/2024, fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de la porción normativa “o quien delegue”, que se establece en la fracción IX, del artículo 47 de la Ley Sobre Desaparición y Búsqueda de Personas para el Estado de Baja California, que se expidió en el Decreto número 418, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el doce de abril de dos mil veinticuatro. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Héctor Vargas Becerra.

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