Compartir La Primera Sala negó el amparo solicitado por personal de la Marina que fue condenadopor el delito de desaparición forzada. La admisión de testimonios y pruebas circunstanciales es factible siempre que de ellaspuedan inferirse conclusiones consistentes con los hechos del caso. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un juicio de amparodirecto promovido por cuatro elementos de la Secretaría de Marina en contra de una sentenciade apelación en la que se determinó que eran penalmente responsables por la desapariciónforzada de una persona ocurrida en el estado de Nuevo León en el año 2013.La víctima fue detenida por elementos navales luego de haber solicitado apoyo a lasautoridades de seguridad para la atención y seguimiento de una denuncia derivada de unaltercado entre particulares. Posteriormente fue encontrada sin vida.Años después, en 2020, un juez deliberó que cuatro elementos de la Secretaría de Marina eranpenalmente responsables por la desaparición forzada de esta persona. Su decisión se sustentó,entre otras pruebas, en la declaración del padre de la víctima, quien señaló haber presenciadola detención de su hijo por parte de los elementos de la Marina, así como en los testimonios depersonas vecinas de la comunidad y de elementos de la Policía Municipal, quienes tambiénhabrían estado presentes en el momento de la detención.La sentencia del juez de origen fue modificada en apelación, decisión contra la cual lossentenciados promovieron juicio de amparo directo, mismo que fue atraído por la SupremaCorte en 2023, para su resolución.En su demanda de amparo, las personas sentenciadas alegaron, entre otras cuestiones, que lostestimonios, las presunciones y los indicios no eran suficientes para acreditar suresponsabilidad en la desaparición, en tanto que no existían pruebas directas —como un video,una fotografía o alguna otra con el mismo nivel de precisión— que demostraran que buscaronocultar dolosamente a la persona.En su fallo, la Primera Sala recordó que la desaparición forzada de personas es uno de losdelitos más graves y crueles, pues no solo implica una privación arbitraria de la libertad, sinoque también coloca a la persona detenida en un completo estado de indefensión, ya que elEstado, que es el principal encargado de protegerla, usa su posición de manera abusiva paraeliminar cualquier rastro de ella; de ahí que se trata de un delito que se caracteriza precisamentepor procurar la supresión de cualquier evidencia o prueba directa que permita corroborar elsecuestro, el paradero y la suerte de la víctima.Así, tomando en consideración la gravedad y complejidad del delito de desaparición forzada, laSala concluyó que sí resulta admisible el uso de la prueba circunstancial, de los indicios y de laspresunciones para fundamentar una decisión sobre la responsabilidad penal, siempre que deellas puedan inferirse conclusiones consistentes con los hechos del caso.En ese sentido, por lo que hace al caso analizado, el alto tribunal advirtió que el ocultamientoexistió desde el momento en que la víctima fue detenida por los elementos ―quienes despuésnegaron ese hecho― sin informar a sus familiares de su paradero, no registraron su detención,ni la pusieron formalmente a disposición de alguna autoridad, lo que constituye un indicio de suocultamiento doloso.A partir de estas razones, la Primera Sala negó el amparo solicitado por las personas quejosasal concluir que la sentencia de condena que señalaron como acto reclamado no vulneraba susderechos humanos.Amparo directo 5/2023. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Resuelto en sesión de 21 de febrero de 2024. Navegación de entradas Un festival literario, la 45ª Feria del Libro del Palacio de Minería CULTURA IMPAR: Beneficios y problemas que provoca el perforar pozos de agua en ciudades
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