Margarita Ríos-Farjat
Ministra de la Suprema Corte de Justicia
Publicado en el periódico Milenio, milenio.com el 08/12/23
Hace unos quince años, un hombre se encontraba en su casa platicando con su novia menor de edad. En un momento dado, él se abalanzó sobre ella, oprimiéndole el cuello y obstruyendo su nariz y boca hasta provocarle la muerte, y después decidió cubrirla con colchas y cobijas en su recámara, donde al día siguiente la encontró un familiar de él y posteriormente la policía.
El novio fue detenido, se le instruyó un proceso penal y fue asesorado por su defensor. Se dictó una sentencia que lo condenó a más de treinta años de prisión y a la reparación del daño material y moral por el homicidio agravado de la víctima. Apeló la sentencia y se redujo su pena a casi veinticuatro años de prisión.
El hombre, defendiéndose, promovió un juicio de amparo directo donde planteó que su detención fue ilegal, que la pena fue excesiva y que estuvo mal defendido. Desde un inicio, en su defensa planteó que la privación de la vida de su novia fue consecuencia de haberla ayudado a suicidarse, no que en realidad él hubiese querido matarla, sino que ella le pidió ayuda para poner fin a su vida.
Como tal narrativa no convenció a la jueza penal, ni a la sala de apelación, el sentenciado alegó en el juicio de amparo que el procedimiento penal estuvo mal porque no se había ordenado una serie de pruebas para examinar su estado de salud mental (el de él) porque había actuado de manera obnubilada. Es decir, planteó como distinta narrativa de defensa que privó de la vida a su novia porque actuó en estado de “emoción violenta”, porque ella lo había engañado e insultado y que no hizo nada por tratar de calmarlo cuando se enojó, así que él simplemente había actuado sin pensar ni reflexionar, sumergido en una inconsciencia temporal (estado de emoción violenta).
Como el Tribunal Colegiado tampoco revocó la condena, el hombre promovió un recurso de revisión que fue resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte. Antes de que se resolviera presentó una ampliación de agravios, donde argumentó, de nueva cuenta, que había estado mal defendido, porque el homicida no era él, sino un amigo suyo. La Primera Sala, cabe adelantar, no le dio la razón tampoco.
Es interesante observar aquí tres distintas narrativas o estrategias de defensa: primera, que su novia quería suicidarse y que él solamente le ayudó a cumplir sus deseos; segunda, que se puso violento estando con ella y que ella no hizo nada por calmarlo, así que por ese estado de emoción violenta no podía ser culpable; y, tercera, que las dos anteriores no eran correctas, que lo que en realidad sucedió fue que la había matado un amigo de él, con quien su novia tenía una diversa relación sentimental.
Tres hipótesis distintas manejó el sentenciado durante y después de su juicio, pero en todas señalaba que no había recibido una “defensa adecuada” en términos del artículo 20 constitucional, porque era tarea de la autoridad judicial recabar las pruebas para demostrar cada una de esas hipótesis porque él había sido deficientemente defendido (en los tres supuestos).
Este tipo de historias muestran varias cosas.
Primero, que la violencia en razón de género existe. Acaba de conmemorarse el “25 N”, que es el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (25 de noviembre), y casos como este dejan patente el porqué es necesario seguir haciendo conciencia de que la violencia contra las mujeres existe al grado de privarlas de la vida.
Segundo, que hablar de un “sistema de justicia” no solo abarca jueces, sino abogados y partes, que tienen el derecho de acceder a todas las instancias judiciales para hacer valer sus derechos constitucionales, incluso a pesar de que se varíe de hipótesis de esta manera.
En este caso, respetando el derecho constitucional del novio, se le brindó una defensa adecuada y al final su responsabilidad fue acreditada a partir de las pruebas que se recabaron en la investigación, más allá de la duda razonable, incluso más allá del intento del sentenciado de provocar esa duda. Recordemos que, en términos de nuestro Código Nacional de Procedimientos Penales, la duda siempre favorece al acusado, y que se requiere sensibilidad pero también pericia técnica y determinación para aplicar ese código.
Tercero, esto también incide en la tardanza de los procedimientos penales, así como en la visión general de la justicia. Sin negar en lo absoluto el derecho del inculpado a defenderse, pienso en el sentir de los familiares de la adolescente al saber que el novio alegaba que ella quería suicidarse, o que ella lo había hecho enojar porque lo engañaba, o en que era una promiscua y que otro de sus novios fue quien acabó con su vida.
Comprensiblemente una persona que se ve inmersa en un juicio penal (como víctima directa o indirecta o como imputada) siempre guardará un mal sabor de boca, a pesar de la valentía, rapidez y claridad con la que no pocas veces resuelven los jueces. Eso lo saben los jueces. Si el sistema de justicia fuera tan elevado como lo idealizamos, iluminaría la Tierra entera. Por desgracia, en cualquier parte de este mundo, el sistema de justicia es más bien tan sombrío como la parte más oscura y egoísta de las almas que abusan de otras o que las humillan y maltratan. Esto también lo saben los jueces, saben que para alcanzar la justicia como bien superior, necesitan trabajar en las plomerías más sucias del sistema. Y lo hacen. Y esa vocación genuina contribuye a la esperanza individual y colectiva. Eso es un bien valioso en sí mismo.