octubre 17, 2024

Demonios en directo: Libertad de expresión, retórica de la libertad y el falso discurso libertario; el caso AMLO

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J. Israel Martínez M

El uso de la retórica de la libertad aplicada específicamente a la libertad de expresión como mecanismo para victimizar al presidente Andrés Manuel López Obrador deja en evidencia la ausencia de garantías para el ejercicio de la libre manifestación de las ideas en México

El Presidente lo hizo de nuevo: lanzó la piedra y escondió la mano para, después, ser sancionado por el abuso en el ejercicio del poder y, a partir de ahí, victimizarse y acusar a las instituciones de ser “conservadoras”, “fifís”, “miembros de la mafia del poder”, “estar al servicio de las oligarquías” o cualquier otra serie de fantasmas que el propio mandatario y su grupo han creado y mantenido en el imaginario colectivo para su beneficio.

En la más reciente, el mandatario lanza en su conferencia mañanera de varios días una serie de ataques a la senadora Xóchitl Gálvez, razón por la que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó ordenar al mandatario retirar de Internet aquellas expresiones que han sido violatorias de los ordenamientos legales en materia electoral, por lo que los gobernadores de su partido se han arrojado envueltos en la bandera de la libertad de expresión acusando que se quiere restringir al primer mandatario.

No es nuevo que estos grupos se escuden en un falso discurso sobre libertad para justificar sus ataques y acciones a partir del malentendimiento del término o de una malsana intención de tergiversar su significado para colocarlo en lo que Michelangelo Bovero ha dado por llamar la “retórica de la libertad” que es aquella que entiende la libertad como una “licitud sin reglas”.

En sus propias palabras “la retórica de la libertad cómo licitud sin reglas es el espejo y el alimento de una cultura política generalizada, y se constituye en un soporte eficaz para la estrategia de los grupos de poder que aspiran a conquistar cualquier espacio al interior de la relaciones sociales, mediante la evolución o la relajación de los vínculos normativos”, Bovero agrega más adelante: “la retórica de la libertad tiene la función de ocultar y de producir el olvido de qué no toda y cualquier libertad es un valor, y que en cuanto tal pueda ser deseable y merecedora de la aprobación de todos”.

Es decir, la retórica de la libertad argumenta que se es lícito (entendido como permitido) hacer cualquier cosa sin que existan reglas que se deban obedecer respecto a esa libertad; en el caso de la libertad de la expresión, por ejemplo, este tipo de retórica argumenta que se está permitido decir lo que sea, cuando sea y como sea sin que haya ninguna regla que pueda restringir o limitar este tipo de expresiones cuando, definitivamente, esto no es así.

En el caso mexicano, la libertad de expresión tiene límites muy claros establecidos en el artículo 6º constitucional que en su primer párrafo señala: “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público”.

Es decir, que en términos constitucionales, en México la libertad de expresión está limitada por los “ataques a la moral, la vida privada, los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público”, es ahí donde las autoridades encuentran como abuso de la libertad de expresión cuando alguna manifestación de las ideas rebasa los límites ya mencionados.

El pasado mes de abril fue abrogada la Ley General de Imprenta que detallaba varias de estas limitantes y aclaraba ciertas posibles malinterpretaciones relacionadas, por ejemplo, con lo que se debía entender como ataques a la moral y que ahora quedan a la libre interpretación de actores y juzgadores que podrían llegar a hacerlo desde perspectivas muy distintas; no obstante hay otras que no requieren de interpretación pues se refiere a acciones o consecuencias más concretas como que la expresión “provoque algún delito”.

Es el caso de lo sucedido con las expresiones realizadas por el presidente Andrés Manuel López Obrador en sus conferencias mañaneras ya que, como lo han mencionado los magistrados del TEPJF, estas manifestaciones estarían provocando un delito en materia electoral y por lo tanto deben ser limitadas por las autoridades; incluso algunos de los comentarios del mandatario merecerían un buen tiempo de discusión en la Corte respecto a si “perturban el orden público o no”, aunque en este caso no son mencionadas.

En todo caso y dadas la limitantes que nuestra propia Constitución plantea, se justifica que el tribunal electoral sancione con eliminar los videos y las publicaciones del Presidente dado que estarían incurriendo en un delito en la materia pero más aún, con lo menciona el propio Bovero: “el definir a un sujeto como libre en la medida en que puede, en tanto le es permitido o lícito llevar a cabo (o no hacerlo) una elección o una acción, no significa más, ni otra cosa, que ese mismo sujeto ante esa acción o elección no guarda obligación alguna, sea esta negativa o positiva”, es decir, que la retórica de la libertad busca desasociar al sujeto que emite la expresión de la responsabilidad sobre las acciones (u omisiones) que deriven de sus expresiones.

Tal es el caso de las expresiones presidenciales que derivan en ataques subsecuentes a quienes el mandatario señala o apunta y de las que el propio mandatario se deslinda porque “solo ejerce su derecho a expresarse libremente” pero que no asume ninguna responsabilidad sobre los resultados o las consecuencias que pueda haber derivados de sus comentarios, críticas o ataques verbales.

Y hablando de esto, cabe mencionar también una consideración respecto a la libertad de expresión y sus verdaderos alcances dado que no existe una libertad plena si es que se tiene la libertad para expresarse de determinada manera si no se posee la capacidad, los medios o la competencia para llevar a cabo dicha acción, que para el caso mexicano esto se traduciría en que no existe plena libertad de expresión si se tiene permiso para expresarla pero el Estado no garantiza las condiciones económicas, políticas y sociales para hacerlo.

De esta manera, la libertad de expresión en nuestro país termina siendo una libertad “vacía” que se entendería como el tener permitido expresarse sin más limitantes o restricciones que las que marca el artículo 6º de la Constitución, pero no poder hacerlo porque el Estado no puede garantizar la capacidad de todas las personas para poder ejercer ese derecho con absoluta tranquilidad.

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