Redacción México Político
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) tiene facultad para calificar de manera preliminar -y únicamente con fines de acceso a la información- la existencia de violaciones graves a derechos humanos, sin invadir atribuciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).
La controversia constitucional 97/2022, a cargo del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, resolvió por mayoría de cuatro votos, en sesión del pasado 10 de mayo, una controversia constitucional promovida por la CNDH, y le ordenó a esta instancia proporcionar la versión íntegra de un expediente relacionado con el hallazgo en 2010 de fosas clandestinas en Tamaulipas, por corresponder a una investigación que trata sobre violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad.
La CNDH argumentó en su demanda que, con la emisión de la resolución referida, el instituto de transparencia se atribuyó incorrectamente competencias sobre hechos presuntamente relacionados con violaciones graves a derechos humanos, cuando esa facultad es propia de la comisión del ramo y no del Inai.
El fallo de la Primera Sala consideró que si bien la CNDH tenía la competencia de analizar, en un primer momento, la solicitud de acceso al expediente solicitado -con el fin de resolver si éste tenía información relacionada con violaciones graves a derechos humanos-, lo cierto es que ante la negativa de otorgar tal información, y conforme al texto constitucional, el Inai es competente para conocer del recurso de revisión interpuesto en contra de esa determinación y revisar si ésta fue correcta o no, quedando dentro de sus facultades establecer, preliminarmente (prima facie) si los hechos contenidos en la carpeta solicitada constituían violaciones graves a los derechos humanos, para dar acceso a su contenido.
Esto significa que la CNDH tiene competencia constitucional para investigar y, en su caso, calificar si determinados hechos constituyen o no graves violaciones a los derechos humanos, la cual debe circunscribirse al ámbito de actuación propio de ese órgano de protección de los derechos humanos, aunque eso no impide que el Inai pueda desplegar sus atribuciones constitucionales en materia de acceso a la información y protección de datos personales.
Pretender que la CNDH sea la única instancia que a nivel federal pueda pronunciarse sobre si determinados hechos constituyen violaciones graves a derechos humanos y que solo ante tal decisión pueda darse acceso a la información por parte de los sujetos obligados, implicaría trasladar la obligación constitucional que tiene el Inai de determinar de manera preliminar —y para estrictos efectos de acceso a la información— la existencia o no de esas violaciones, lo que tornaría, además, en ilusorio el mecanismo administrativo creado por el Poder Constituyente en favor de los ciudadanos de acudir ante dicho Instituto para controvertir la negativa de información por parte de cualquier autoridad, pues la determinación que el Inai pueda emitir en estos casos quedaría sujeto a la calificativa de la CNDH.
A partir de estas razones, el Alto Tribunal concluyó que el Inai no invadió de forma alguna la esfera competencial de la CNDH, y por tanto al haber calificado —para efectos de acceso a la información— que los hechos contenidos en el expediente de la CNDH solicitado involucraban violaciones graves a los derechos humanos y por tanto debía concederse acceso íntegro al corpus solicitado. Por consiguiente, la Primera Sala reconoció la validez de la resolución impugnada.