Redacción México Político
Por responsabilidad civil, daño moral, así como daños punitivos, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), sancionó a la aseguradora demandada por una mujer que se negó a pagar los gastos de su tratamiento médico de cáncer cérvico-uterino, argumentando que esa enfermedad estaba expresamente excluida de la cobertura de su seguro en las condiciones generales del contrato, ello a pesar de se pactó, como beneficio adicional del mismo, el denominado “infarto y cáncer en mujeres”.
El fallo en favor de la mujer resuelve que la aseguradora debe cumplir el contrato del seguro, así como el pago de una indemnización. Además, se señaló que en lo general las autoridades jurisdiccionales deben tomar en consideración, como elementos para condenar a los daños punitivos, la mala fe y la negligencia en la que pueda incurrir la empresa aseguradora frente al reclamo de la persona asegurada, en tanto se trate de asuntos de esta índole.
Esta historia cuenta con antecedentes no positivos: la primera jueza que analizó el asunto condenó a la empresa de seguros al pago de la suma asegurada, pero la absolvió del pago por el daño moral y los daños punitivos. Asimismo, condenó a la mujer a cubrir los gastos que la aseguradora destinó para su defensa en el juicio (costas judiciales).
Fue por ello que la demandante promovió un juicio de amparo directo ante un Tribunal Colegiado, que la absolvió de pagar las costas judiciales, y sin embargo le negó la indemnización por daño moral y daños punitivos. Contra esta decisión, de nueva cuenta la mujer interpuso esta vez un recurso de revisión que llegó a la Primera Sala, en la que se determinó que el asunto no se había abordado con perspectiva de género en las primeras instancias, vulnerando así el derecho de la mujer a una justa indemnización.
La Primera Sala advirtió que la empresa aseguradora no entregó a la mujer las condiciones generales de la póliza -donde supuestamente constaba que estaba excluida la enfermedad que padecía-, no las registró conforme a la ley e incluso no las presentó como prueba a pesar de haber sustentado en éstas su negativa a pagar el seguro.
Por estas razones, las conclusiones de la instancia son que la aseguradora incumplió con su obligación de informar y explicar a la mujer los riesgos cubiertos y los excluidos del contrato, con lo cual incurrió en una falta grave que la obligó a promover un juicio para exigir la contraprestación pactada; debido a todo este asunto, la demandante además vio incrementada la angustia que sufría debido al cáncer.
Y esta situación se ahondó aún más cuando la empresa solicitó a la demandante que demostrara su enfermedad –origen del reclamo-, sometiéndose a estudios que la corroboraran, resultados que además debieran ser revisados no solo por personal de la compañía, sino también por terceros, refiriéndose a un despacho de abogados que contrató la compañía de seguros; la demandante reclamó estos hechos como una exhibición innecesaria de su intimidad.
La actuación de la empresa, al rehusarse a cumplir con sus obligaciones y pagar el seguro, así como la intrusión innecesaria a la intimidad de la demandante, permite presumir el daño moral resentido, pues tal afectación impacta ineludiblemente en su integridad psíquica, de acuerdo con la SCJN.
Con base en un análisis con perspectiva de género, la Primera Sala consideró que el Tribunal Colegiado debió llegar a la conclusión de que en el caso estaba acreditado el daño moral en perjuicio de la demandante, y destacó que es deber de las autoridades jurisdiccionales verificar que las aseguradoras hayan cumplido con su obligación de informar respecto de las coberturas aseguradas a sus clientes desde el primer momento de la relación contractual, de manera completa, clara sencilla y transparente, cuando se trate de asuntos donde se reclame el incumplimiento de contratos de seguro y la generación de daños, como son el moral y punitivos.