A través de un comunicado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), informó que se aprobó el aborto legal de menores de edad en hospitales públicos sin la necesidad de contar con la aprobación previa de los padres de familia.
En el informe, la SCJN señaló que las nuevas disposiciones establecen que las instituciones públicas de atención médica deberán prestar servicios de interrupción voluntaria del embarazo.
En ese sentido, aquellas personas que fueron víctimas de violación podrán acceder de forma legal al aborto, pese a ello, se destacó que tratándose de personas menores de 12 años de edad, se realizará a solicitud de sus padres o tutor para avalar el acto.
Con esto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó la constitucionalidad de las modificaciones a los puntos 6.4.2.7, 6.4.2.8, 6.6.1 y 6.7.2.9 de la NOM-046-SSA2-2005.
La interrupción del embarazo cuando provenga de una violación no invade la competencia del Congreso local para legislar en materia de patria potestad, pues la regulación impugnada no se traduce en una intervención en la relación paterno-filial que deriva de esa institución jurídica ni interviene en el ejercicio de ésta