noviembre 22, 2024

Desde el Senado proponen ampliar facultades de Corredores Públicos

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El senador del PAN, Roberto Juan Moya Clemente, presentó una iniciativa para reformar el artículo 6, fracción V, de la Ley Federal de Correduría Pública, que busca ampliar las atribuciones de los Corredores Públicos para simplificar los trámites y poder acreditar la personalidad jurídica en un juicio.

Se trata de que el Corredor Público pueda actuar como fedatario en la designación de representantes de las sociedades mercantiles, dar fe sobre los nombramientos de los administradores o gerentes, así como en los actos de constitución, modificación, fusión, escisión, disolución y liquidación de las sociedades, y que los propios administradores o gerentes representen a estas orgánicamente. 

Desde la tribuna, el legislador explicó que la función de los corredores públicos se enfoca en cinco puntos principales: asesoría jurídica, fe pública, valuación, mediación y arbitraje mercantil.

Asentó que esto corrobora que sus tareas corresponden a una necesidad económica y social, y por lo mismo requieren de un constante fortalecimiento jurídico que les permita desempeñar de manera más completa sus funciones.

Sostuvo que este proyecto, turnado a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Primera, le otorga a la sociedad la posibilidad de optar por acudir a esta figura como una alternativa para realizar gestiones y trámites que le puedan resultar benéficos en cuanto a los costosos honorarios al contratar un notario.

“De ahí que sea pertinente buscar fortalecer instrumentos que permitan una amplitud de atribuciones en aras de apoyar la economía mexicana y facilitar ciertos procesos”, dijo.

Aclaró que es importante establecer que en cuanto hace a la fe pública, tanto las personas que ejercen la Notaría como la Correduría Pública, tienen una enorme responsabilidad y, por ende, los antecede una gran preparación académica y una constante preparación en materia ajurídica.

Criticó que, como está establecido en algunos criterios judiciales y jurisdiccionales en esta materia, “provocan una falta de seguridad jurídica para quienes acuden ante ciertas instancias a resolver algún conflicto, sobre todo, cuando se trata de acreditar dicha representación legal a través de una póliza expedida por Corredor Público.

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