Se niega la suspensión solicitada por la Comisión Federal de Competencia Económica”, indicó la Suprema Corte de Justicia.
Este martes la Suprema Corte de Justicia aceptó a trámite la controversia constitucional que promovió la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) contra la reforma eléctrica impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador, pero negó la suspensión solicitada por el órgano regulador.
“Se admite a trámite la demanda, sin perjuicio de los motivos de improcedencia que puedan advertirse de manera fehaciente al momento de dictar sentencia. Se niega la suspensión solicitada por la Comisión Federal de Competencia Económica”, indica la institución en una notificación publicada en los estrados electrónicos de la SCJN.
Además, en su argumentación el alto tribunal señala que es inviable otorgar la suspensión, pues el fondo de este juicio constitucional, es sólo el reclamo del organismo autónomo sobre la supuesta invasión de sus facultades.
El órgano regulador argumentó que las modificaciones a Ley de la Industria Eléctrica, quebrantan la regla de acceso abierto y no discriminatorio a las redes de distribución y transmisión, lo que reduce la capacidad de competir de ciertos generadores y comercializadores
El pasado 22 de abril, la Cofece interpuso la controversia constitucional ante la Corte contra la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica, al considerar que parte de su contenido es contrario a los artículos 25, 27 y 28 que ordenan un régimen de competencia en mercados del sector.
Se trata de la misma ley por la que el juez Juan Pablo Gómez Fierro sí ha otorgado suspensiones, en amparos promovidos por empresas privadas generadoras de electricidad. En los hechos, las suspensiones otorgadas por este juez impiden que la LIE sea aplicada en perjuicio de cualquier empresa, mientras que la suspensión negada por la SCJN a la Cofece únicamente impide que la este organismo autónomo intervenga en asuntos que, según la nueva ley, son competencia de la Secretaria de Energía.
Fuente: LaPolíticaOnline